REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Expte. Nº 3064
Mediante Acta de fecha 24 de noviembre del 2010, el Juez Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE LA PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos RALPH CELESTINO H. PACHECO, BLANCA ESTHER HENRIQUEZ PACHECO, SEGUNDO RAFAEL HENRIQUEZ PACHECO y JOSE GREGORIO HENRIQUEZ PACHECO contra OLIVIA DE JESUS JIMENEZ BELLO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 24 de Noviembre del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber prestado patrocinio a favor del ciudadano RALPH CELESTINO HENRIQUEZ PACHECO y Otros.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 184, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD incoado por el ciudadano RALPH CELESTINO HENRIQUEZ PACHECO Y OTROS contra la ciudadana OLIVIA DE JESUS JOMENEZ BELLO por comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta INHIBICION por haber prestado patrocinio a favor del ciudadano RALPH CELESTINO HENRIQUEZ PACHECO y Otros…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Juez Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE LA PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos RALPH CELESTINO H. PACHECO, BLANCA ESTHER HENRIQUEZ PACHECO, SEGUNDO RAFAEL HENRIQUEZ PACHECO y JOSE GREGORIO HENRIQUEZ PACHECO contra OLIVIA DE JESUS JIMENEZ BELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Accidental,
Dra. Zoraima Montoya Fuenmayor.
La Secretaria,
Abog. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abog. Jeannet Aguirre.
EXPTE. Nº 3064.
ZMF/JA/ncysruiz.
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