LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: PEDRO MANUEL BARCENAS ACEVEDO.
DEMANDADO: ROIMAILIN DEL V ALLE BENITES MACO
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 15.873
SENTENCIA: HOMOLOGACION


Visto el convenimiento anterior suscrito entre la ciudadana ROIMAILIN DEL VALLE BENITES MACO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.512.435 asistida en este acto por la abogada en ejercicio ISAURA CAROLINA MESA SERRANO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.524, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO MANUEL BARCENAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.693.270, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de dar por terminado este proceso, en el que convienen en liquidar la comunidad conyugar de la siguiente manera: 1) El vehiculo de las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO; EXPLORER AUTO, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: LAX29F; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU51817UB47857, SERIAL DEL MOTOR: 7UB47857, USO: PARTICULAR. El cual es propiedad de la ciudadana ROIMAILIN DEL VALLE BENITES MACO, según documento debidamente autenticado por la Notaria del San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 43, Tomo 62, de fecha 24 de Agosto de 2009, el cual a partir del presente convenimiento será propiedad exclusiva del ciudadano PEDRO MANUEL BARCENAS ACEVEDO. 2) La casa de habitación familiar donde aparecen como beneficiarios de la adjudicación de dicho inmueble ambos cónyuges, distinguida con el N° 22, ubicada en la Urbanización el Merecure, calle N° 19 con calle N° 12, del Municipio Biruaca del estado apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 12. SUR: Casa de Yarisma Salas. ESTE: Casa de Yelitza Delgado. OESTE: Calle N° 19. La cuál se encuentra a nombre de los ciudadanos ROIMAILIN DEL VALLE BENITES MACO y PEDRO MANUEL BARCENAS ACEVEDO, según documento Protocolizado Por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 2009.3027, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.1857 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 22 de Septiembre de 2009, la cual a partir del presente convenimiento será propiedad exclusiva de la ciudadana ROIMAILIN DEL VALLE BENITES MACO, quien se responsabiliza por la cancelación total del Préstamo a Largo Plazo con garantía Hipotecaria de Primer Grado, otorgada por el Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, en consecuencia queda como plena propietaria del mismo y libera de toda obligación para con dicho Instituto, que se derive del contrato mencionado precedentemente al ciudadano PEDRO MANUEL BARCENAS ACEVEDO antes identificado. 3) Las prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana ROIMAILIN DEL VALLE BENITES MACO, antes identificada que se generan de la relación laboral que tiene con la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, quedan en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana ROIMAILIN DEL VALLE BENITES MACO. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
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Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2011.

La Jueza Temp.

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.-
El Secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.


















Exp. N° 15.873
AYTL/frrp.