REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


PARTE DEMANDATE: MARÍA DIONICIA PEROZA.


PARTE DEMANDADA: EDUARDO ALEXANDER CARREÑO APARICIO, JORGE ALEXANDER CARREÑO APARICIO KELVIS ALEXANDER CARREÑO BENAVIDES y FIAMA YOKASTA CARREÑO APARICIO.


MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.


EXPEDIENTE Nº: 15.851.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Visto el escrito anterior de fecha 15 de los corrientes, suscrito por el Abogado Benjamín Jiménez Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161., Inpreabogado Nº 171.170, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Eduardo Alexander Carreño Aparicio, Jorge Alexander Carreño Aparicio Kelvis Alexander Carreño Benavides Y Fiama Yokasta Carreño Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.509.261, V-23.509.256, V-21.004.355 y V-26.658.769, respectivamente, mediante el cual convienen en todas y cada de uno de lo alegado por la demandante en el escrito libelar, ciudadana María Dionicia Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.984, en la acción Mero Declarativa incoada, dando fe cierta de que existió una relación estable de hecho por el tiempo señalado por la accionante entre el decujus Ramón Alexander Carreño Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.323, relación concubinaria mantenida por el decujus desde el 11 de febrero de 2002 y que terminó el 11 de diciembre de 2010, fecha de su fallecimiento; en consecuencia, por cuanto la anterior solicitud versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente homologación en su oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Auri Torres Lárez El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Reyes Piñate
















































ATL/FRP/Mílvida
Exp. Nº 15.851