REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2.010, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ: “En la causa Nro. 6.163 de la nomenclatura de este despacho que conoce el Juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, que sigue la ciudadana KARINA COROMOTO VERA contra la ciudadana ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ y Otros, por cuanto fue declarada con lugar la apelación ejercida por el Abg. YIMIT MIRABAL, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte accionada en fecha 13/04/11, contra la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02/03/11.
En virtud de lo ante expuesto existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde, encontrándome incursan en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada.
Este Tribunal remite el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. AURI TORRES.
Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos al Superior Inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Temporal de este Despacho. Líbrese oficio.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
EXP. Nro. 6.163
LMSP