REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: N° 6.176
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: MERCANTIL (ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES)
INTIMANTE: VICTOR MEDARDO RODRIGUEZ GONZALEZ.
ABOG. APODERADOS: JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLIVAR y JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO.
PARTE DEMANDADA: PETRA MARGARITA LARA LUNA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 06 de Octubre de 2.011, se recibe ante este Tribunal Demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES intentada por el ciudadano: VICTOR MEDARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.935.857, de este domicilio, asistido del abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.170, contra la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.617.629; quien expone que ocurre para estimar y solicitar la intimación al pago de las costas a cuyo cobro tiene derecho, en virtud de la condenatoria en costas por sentencia distada por este Tribunal en fecha 16-04-2010 que corre inserta a los folios 176 al 184 de las actas procesales del Cuaderno Principal, estimación que hace e intimación que solicita, con fundamento a un solo de los elementos integrantes de las costas procesales, como lo son los honorarios profesionales de abogado actuante en el litigio, que con exclusión de los demás costos del proceso, o gastos judiciales, a cuyo reclamo renunció expresamente, así como a la tasación de tales costos o gastos judiciales, por no haberse producido en el juicio tales gastos, haciéndolo en los siguientes términos: En su CAPITULO I, Sobre el trámite Procesal y Procedencia de la Acción Deducida. Del Derecho del abogado al cobro de honorarios al cliente; que el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajo judiciales y extrajudiciales que realice están establecidos y garantizados en el artículo 22 de la Ley de Abogados que determina…….(omissis).Mencionó Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04/11/2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso “(Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas Vs. Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A”, manifestó que con respecto al procedimiento a seguir para el cobro de los respectivos honorarios, es el artículo 23 de la Ley de Abogados, donde se establece que en caso de controversia, la misma se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente (omissis). En el Capitulo II mencionó sobre las costas procesales y derecho a su cobro, basado en las Sentencias dictadas por la Sala Policito Administrativa, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, 33 de la Ley de Arancel Judicial, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 al 29 de la Ley de Abogados.
Que por las consideraciones expuestas, es por lo que con el carácter de parte accionante en la causa referida, pasa a estimar las costas en el proceso, con fundamento a la estimación económica y a la actuación profesional, generadora de la obligación de pagar honorarios profesionales, como elemento constitutivo de las costas procesales, pide la intimación de la obligada, que lo es la demandada PETRA MARGARITA LARA LUNA, anteriormente identificada, quien resultó totalmente vencida en el proceso y consecuencialmente condenada en costas en la sentencia definitiva, haciéndolo de la siguiente manera:
“CUADERNO PRINCIPAL:
1°.- Redacción e introducción de demanda, que corre a los folios 01 al 07 de las actas procesales……………………………………………………………………………………Bs. 42.500,00
2°.- Poder apud acta, que corre inserto al folio 36 y vuelto de las actas procesales
…………………………………………………………………………………………Bs. 5.000,00
3°.- Escrito solicitando medidas preventivas, que corre a los folios 39 al 44 de las actas procesales………………………………………………………………………………………Bs. 15.000,00
4°.- Diligencia inserta al folio 185 de las actas procesales…………………….Bs. 5.000,00
5°.-Diligencia inserta al folio 188 de las actas procesales……………………..Bs. 5.000,00
6°.- Escrito inserto al folio 191 de las actas procesales…………………… Bs. 5.000,00
CUADERNO DE MEDIDAS:
1°.-Diligencia inserta al folio 188 de las actas procesales…………………….Bs. 5.000,00
Total 82.500,00.
Exponiendo que: la intimación anterior asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,00) que es el monto en que estimó las costas referidas única y exclusivamente a los honorarios profesionales de abogados, con renuncia expresa de cualquier otro concepto de costas, causadas en el juicio, correspondiente al treinta por ciento (30%) de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.275.000,00) monto éste último en que fue estimada la demanda, cuya intimación al pago solicita que se haga a la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.617.629, conforme a lo establecido en los artículos 23 al 29 de la Ley de Abogados. Indicó la dirección de la intimada a los fines de su Intimación.
En fecha 17 de Octubre 2011, se admite la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, ordenándose en la misma la Intimación de la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA, ampliamente identificada en los autos, para que ocurra a este Tribunal a pagar al ciudadano VICTOR MEDARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,00) en que ha estimado e intimado las costas procesales o para que se oponga o en su defecto se acoja al derecho de retasa, el cual deberá ejercer dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la intimación ordenada, todo de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Abogados, en horas de despacho de 8:30.a.m., a 3:30.p.m., de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndosele que si transcurrido ese lapso sin haber ejercido tal derecho, en el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso de intimación quedará firme con fuerza ejecutoria y se procederá como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordenó librar compulsa con orden de comparecencia.
Consta al folio 15, diligencia de fecha 21/10/11, presentada por el demandante ciudadano VICTOR MEDARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido de abogado, manifiesta a este Juzgado que vista la consignación del Alguacil en la cual deja constancia que la demandada se negó a firmar la boleta de intimación que le fuera librada, solicita se libre boleta de notificación en la cual la secretaria del Tribunal deberá entregar a la accionada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16, cursa poder Apud Acta que otorga el ciudadano VICTOR MEDARDO RODRIGUEZ GONZALEZ a los abogados JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLIVAR y JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO; se ordenó agregar a los autos en la fecha antes mencionada.
Al folio 18, mediante auto de fecha 26/10/11, se acordó librar la boleta de notificación a la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA, en la cual comunique a la misma la declaración del funcionario relativa a su intimación. Se libro la boleta de notificación.
En fecha 27/10/11, fue notificada la Intimada en su domicilio ubicado en la vía de San Rafael de Atamaica, Fundo La Hurtaera entre los Sectores Cunavichito 75 y Camoruco, folio 22.
Al folio 23, comparece la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA y mediante diligencia de fecha 07/11/11 otorga Poder Apud Acta a la abogada GAHIRYS BOU HAMDAN, el cual se ordenó agregar a los autos en la misma fecha.
Cursa al folio 25, escrito de fecha 10/11/11 presentado por la apoderada de la parte demandada, abogada GAHIRYS BOU HAMDAN quien expone que estando en el lapso legal para realizar como en efecto lo hace formal oposición al decreto de estimación e intimación de costas procesales que sigue el ciudadano Víctor Medardo Rodríguez González contra su representada por la cantidad de 82.500,00 bolívares, establece el artículo 651 que:……(omissis). Y que es por este motivo que hacen formal oposición al Decreto de Estimación e Intimación de costas procesales, quien solicitó asimismo, que se declare abierto el proceso ordinario por auto expreso, previo computo por Secretaría de los 10 días útiles para oposición previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y tan pronto como estas hayan vencido. Se ordenó agregar a los autos.
En fecha 11/11/2011, mediante auto cursante a los folios 28l Tribunal deja constancia que vence el lapso para que la intimada pague o se oponga al decreto Intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 29y 30, el apoderado del demandante abogado Jesús Wladimir Bolívar, presentó escrito en el cual expone que con relación a la petición hecha por apoderada judicial de la parte accionada en que declare abierto el procedimiento ordinario, por auto expreso; es necesario destacar que el procedimiento de estimación e intimación de costas procesales, no es aplicable en la norma citada en su escrito; pues sólo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 23 al 29 de la Ley de Abogados y que el procedimiento a seguir es el derecho a retasa; que tal oposición formulada por la parte accionada por intermedio de su apoderada, encierra una defensa inexistente y carente de toda de todo fundamento legal, que por no contener en modo alguno intención de acogerse al derecho de retasa, mencionó el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, referido a que: el juez en sus decisiones…………(omissis), aunado al artículo 26 de la Ley de abogados por motivo de no estar demostradas ninguna de las causales previstas en el mismo……….(omissis). Que por la consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicita a la ciudadana Juez, que por auto expreso decrete definitivamente firme el decreto intimatorio dictado en la presente causa, por no haberse acogido la parte accionada en tiempo hábil al derecho de retasa. Se ordenó agregar a los autos.
A los folios 32 y 33, corre escrito presentado por la abogada Gahirys Bou Hamdan, con el carácter de apoderada Judicial de la parte intimada, exponiendo que estando dentro de la oportunidad legal para comparecer a este Tribunal como en efecto lo hace para contestar la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, en los Capítulos I, II y III niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la estimación de honorarios promovida por el abogado Wladimir Córdoba Bolívar. En el Capitulo IV, solicita que se acuerde la retasa y se reduzca significativamente a una cantidad razonable……(omissis).
UNICO
Por cuanto la parte intimada en vez de hacer oposición al decreto intimatorio, presentó escrito que cursa al folio 25 en el cual se limitó a decir: solicito que se declare abierto el proceso ordinario por auto expreso, previo cómputo por Secretaría de los diez (10) días útiles para oposición, previstos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y tan pronto como estas hayan vencido”, no haciendo oposición al decreto intimatorio en su oportunidad, este Tribunal en vista a tal pedimento y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es necesario destacar que el procedimiento de estimación e intimación de costas procesales, no es aplicable en la norma citada en su escrito; pues sólo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 23 al 29 de la Ley de Abogados y que el procedimiento a seguir es el derecho a retasa, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.617.629, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,00) debidamente representada por los Abogados JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLIVAR y JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.170 y 20.868, respectivamente, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES que sigue el ciudadano VICTOR MEDARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA. Y se condena a la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.617.629, a pagar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 82.500,00), conforme a lo establecido en el Artículo 23 al 29 de la Ley de Abogados. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diecisiete (17) días del Mes de Noviembre del año 2.011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
.
EXP. Nº 6.176.
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del año 2.011, en el Expediente N° 5.176 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue el ciudadano VICTOR MEDARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la ciudadana PETRA MARGARITA LARA LUNA. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con el artículo 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO
|