REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.



San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2011
201° Y 152°



Visto el escrito de oposición a la medida innominada de retención sobre un vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: luv dmax; SERIAL DEL MOTOR: 291490; TIPO: pick up doble; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ7BV404902; PLACAS A93AN3V; AÑO: 2011; COLOR: Plata; USO: carga, presentado por el ciudadano LUIGUI LEONE ANGIULLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.782.756, asistido por el Abogado, JAVIER BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, recibido en este despacho el día 01-11-2011,corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de lo peticionado.
Alegó el opositor, que en el punto Quinto de la sentencia interlocutoria Medida innominada de retención sobre el vehículo anteriormente descrito, pesa una reserva de dominio a favor del Banco Activo C.A. Banco Universal, lo cual se desprende del cronograma de pago que anexa a la oposición, por ello solicita de este Tribunal, declare la nulidad de la misma y oficie al Tribunal de Ejecución a los efectos que suspenda el acto comisionado.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición de la manera siguiente:
Consta al folio 134 del cuaderno de medidas, cómputo practicado por este Tribunal, mediante el cual se determinó el lapso en que se debió hacer la oposición a la medida, evidenciándose del mismo, que la oposición a la medida se hizo, al quinto día después de dictada y el lapso de oposición a las medidas, es de tres días de despachos después de dictada la misma tal como, lo contemplado el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil al establecer:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Lo que a la luz del contenido de este artículo, se observa que en el presente caso, el accionante opositor consignó escrito de oposición en forma extemporánea, no realizándola en el lapso legal , siendo a todas luces la presente oposición EXTEMPORANEA, por tardía y ASÍ SE DECIDE

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-


LA SECRETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ H.









EXPN° 6375.
LMSP/dmah