REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 22 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 151°

Por cuanto se observa que por error involuntario en fecha 25-10-2011 se dejó constancia del vencimiento de acto de contestar demanda y se abrió el lapso probatorio, siendo lo correcto emplazar a las partes para el nombramiento del partidor; en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto todas las actuaciones a partir del folio 33 al folio 41 ambos inclusive; y en virtud de que la parte demandada ciudadano Elias Merquiades Rojas Garcia, no compareció en la oportunidad señalada a contestar demanda, ni hacer oposición a la misma; este Tribunal, repone la causa al estado del nombramiento del partidor y ordena emplazar a las partes, para dicho acto, el cual tendrá lugar a las 11:00 de la mañana del Décimo (10) día de despacho siguiente al último de los emplazamientos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Líbrese las respectivas boletas de emplazamiento.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA, ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.

LMSP/DMA/ardo

ABOG. DALY M., ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del auto dictado en esta fecha 22-11-2011 en el expediente Nro 6370 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana OLIVIA MARIA FAMA JIMENEZ, contra el ciudadano ELIAS MERQUIADES ROJAS GARCIA.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los 22 días del mes de Noviembre del año 2011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



LA SECRETARIA,




ABOG. DALY M., ALVAREZ H.