LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos Luigi Leone Angiulli con el carácter de demandante y la ciudadana Amanda Kristal Salas Lovera, con el carácter de auto, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual el primero de los nombrados desiste de la acción y del procedimiento de divorcio y la demandada conviene en la pretensión del demandante con respecto al desistimiento planteado por el demandante y solicita dejar sin efecto y revocar todas las medidas cautelares, nominadas e innominadas decretadas por este Tribunal en fecha 25-10-2011 y dejar sin efecto la oposición planteada a la medida de retención sobre el vehículo descrito en autos.-

Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte solicitante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte solicitante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se levantan la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR decretada sobre el inmueble propiedad de la comunidad, conformado por una casa ubicada en la Avenida Caracas, N° 31-A, del Municipio San Fernando estado Apure, construida en un lote de terreno municipal constante de 11 metros de frente por 27 metros de fondo alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o que fue de la ciudadana Carmen Rodríguez; SUR: Avenida Caracas; ESTE: Calle el Roble y OESTE: Casa que es del ciudadano Arcadio Puerta, según se evidencia de documento debidamente inscrito por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2009.179, de fecha 03-02-2009, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.713 correspondiente al libro de folio real del año 2009.
De igual manera se levanta la medida INNOMINADA DE RETENCIÓN la cual recayó en el siguiente vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: luv dmax; SERIAL DEL MOTOR: 291490; TIPO: pick up doble; CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ7BV404902; PLACAS A93AN3V; AÑO: 2011; COLOR: Plata; USO: carga.-

En este mismo orden de ideas se levanta la medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes mueble: Juego de Recibo, juego de comedor, una cocina, una nevera, 2 dos aire acondicionados, una cama matrimonial Queen, un colchón ortopédico, un televisor LDC 32 pulgadas marca Panasonic, y un aire acondicionado de 18.000 BTU, tipo Split,

Dichas medidas fueron decretadas por este Despacho en fecha 25/10/11.- Se ordena oficiar al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a los fines de que remita el oficio Nro. 502 en el estado en que se encuentra. Se ordena librar oficio al Registrador Público Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.-

Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente en su oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al día 29 del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
EXP. N° 6375
LMSP/dma/ardo


ABOG. DALY M., ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la Homologación al Desistimiento Judicial dictada en esta misma fecha en el expediente Nro 6375 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano Luigi Leone Angiulli, contra la ciudadana Amanda Kristal Salas Lovera.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




LA SECRETARIA,




ABOG. DALY M., ALVAREZ H.