REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 5.536
MOTIVO: JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA CELMIRA FIGUEREDO DE ARMADA
DEMANDADO: JOSE ALFONZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA NICCIA JOSEFINA DELGADO DE BALDINELLI.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 03-05-2007, se recibió por distribución la presente acción de JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION presentado por la ciudadana MARIA CELMIRA FIGUEREDO DE ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.224.849, asistida de la Abg. NICCIA DELGADO DE BALDINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.538 contra el ciudadano JOSE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.824.027; alegando la demandante en el escrito libelar que según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el Nº 78, folios al vlto del 142 al 144, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del año 1.976 el cual anexa marcado “A” que entre su persona y el ciudadano JOSE ALFONZO, convinieron en calidad de préstamo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) con garantía hipotecaria de primer grado a su favor, por el lapso de ciento veinte (120) días a partir de su otorgamiento, sobre un inmueble de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno bajo el Nº 90, folios 153 al 154, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del año 1975, el cual anexa al escrito libelar marcado “B”, constante de una parcela de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400,50 mts2) y las bienhechurías sobre ellas construidas, ubicada en la parte Sur de la Avenida Caracas hoy vía la Planta, por detrás del Hotel Checa de esta ciudad, que comprende los siguientes linderos: Norte: Con una longitud de 15 mts con parcela de Francisco Mendoza; Sur: En igual longitud con Avenida Transversal; Este: En longitud de 26,70 mts con parcela de Melecio Castillo y Oeste: En igual longitud con parcela de José Seijas, según anexa marcado “C”, así mismo consigna documento marcado “D” de certificado de Gravamen de los últimos diez años del inmueble objeto del presente litigio. Que a la fecha han pasado más de 30 años en la cual ha mantenido dicha parcela y construido bienhechurías sobre la misma, por ser poseedora legítima derivada del derecho de ser la acreedora hipotecaria durante ese tiempo y ante la evidente falta de pago por parte del deudor, tanto del capital dado en préstamo como sus intereses de mora es por lo que se ve en la necesidad de regularizar la propiedad del inmueble es por lo que solicita al Tribunal pronunciamiento a su favor.
Fundamentó su pretensión en los artículos 771, 772, 780, 796, 1.133, 1.144, 1.357, 1.360, 1.952, 1.977, 1.395 y 1.397 todos del Código Civil Venezolano. Estimó su demanda por la cantidad Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000, oo).
En fecha 07-05-2007, se admite la presente demanda ordenándose el emplazamiento del demandado una vez que consta en el expediente el domicilio.
Al folio 23 del expediente cursa Poder Apud Acta conferidole a la abg. NICCIA JOSEFINA DELGADO DE BALDINELLI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.538 dicho poder le fuera conferido por la ciudadana MARIA CELMIRA FIGUEREDO DE ARMADA en su carácter de parte demandante, siendo agregada a los autos tal como consta al folio 24 del expediente.
Al folio 26 cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual ordena el emplazamiento del demandado vista la consignación del domicilio y para el cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial a quien se le remitió Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.
Al folio 29 del expediente cursa auto donde el Tribunal ordena librar EDICTO a todas aquellas personas que se vea afectados sus derechos sobre el juicio de conformidad con lo señalado en el artículo 692 en concordancia con el 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se omitió librar el mismo en el auto de admisión de la presente demanda.
Al folio 34 cursa diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna copia del oficio Nº 428 correspondiente al Despacho de Comisión conferidole al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, el cual fue recibido por la ciudadana MARIA MWERCES ARMADA parte accionante en el presente juicio.
Al folio 35 cursa acta realizada por la secretaria de este Juzgado mediante el cual informa que le fue entregada a la abg. NICCIA DELGADO DE B. el Edicto que fuera librado en la presente causa para su respectiva publicación; así mismo informa que publico en la cartelera de este Despacho copia del Edicto.
En fecha 11-10-2007 (f/36) cursa comunicación emanada del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure mediante el cual remite resultas Sin Cumplir correspondiente del Despacho de Comisión conferido por este Tribunal el cual guarda relación con el emplazamiento del demandado, siendo agregado a los autos en fecha 11-10-2007 (f/48).
En fecha 19-11-2007 el Tribunal ordena agregar al expediente los Edictos publicados en los diarios “Visión Apureña” y “ABC”; de la misma forma se agregaron a los autos la siguiente publicación respectiva en fecha 05-12-2007 (f/163).
En fecha 22-11-2007 (f/147) el Tribunal ordena librar Cartel de Citación al demandado de autos de conformidad con lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; previa solicitud realizada por la parte actora tal como consta al f/146; y una vez realizado la publicación respectiva se ordenó agregar a los autos en fecha 07-01-2008 tal como consta al folio 171 del expediente.
Al folio 172 cursa diligencia presentada por la abg. NICCIA DELGADO DE B., con el carácter de autos mediante el cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure a los fines de que fije el Cartel de citación en la morada del demandado, pronunciándose este Tribunal a lo solicitado mediante auto de fecha 21-01-2008 y se ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado antes mencionado. (f/175).
Al folio 174 del expediente el Tribunal deja constancia de la no comparecencia para la contestación de los terceros llamados en el presente juicio.
Al folio 184 del expediente cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual da por recibida la comisión cumplida que le fue conferida al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 185 del expediente, el Tribunal deja constancia de que vence el lapso para que el demandado de autos se dé por citado en el presente juicio; y procede a designar como Defensor de Oficio del no compareciente a la abg. ROSA DANIEL BESTALIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.095, a quien se le acordó librar boleta de notificación, quien se da por notificada en fecha 27-02-2008 (f/188).
Al folio 190 el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la Defensor de Oficio abg. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA para el acto de juramentación respectiva.
Al folio 192 del expediente, el Tribunal procede a designar como nuevo Defensor de Oficio al abg. CARLOS COSTA, a quien se le acuerda librar la respectiva boleta de notificación, todo ello previa solicitud realizada por la apoderada de la parte actora (f/191); dándose por notificado el mismo en fecha 23-05-2008 (f/194).
Al folio 199 cursa acta de juramentación del Defensor de Oficio abg. CARLOS COSTA quien aceptó la designación del cargo para el cual fuera designado.
En fecha 19-09-2008 el Tribunal ordenó emplazar al Defensor de Oficio para el acto de contestación a la demanda, librándose para ello la respectiva boleta de emplazamiento, dándose por notificado el mismo en fecha 17-10-2008.
Siendo la oportunidad procesal para dar formal contestación la demanda el abg. CARLOS COSTA plenamente identificado en autos con el carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda constante de 2 folios y lo hizo en los términos siguientes: Primero: Conviene y así admite que existe una Garantía Hipotecaria entre la parte accionante y su representado... Segundo Conviene y así admite que dicha garantía hipotecaria versa sobre una parcela de terreno de 400,50 mts2 y las bienhechurías en ellas construidas… Tercero: Niega, rechaza y contradice acción alguna en cuanto a la garantía hipotecaria existente entre la parte actora y su representado en virtud de que ese derecho real ya fue prescrito a los 10 años siguientes a la Autenticación del Documento de Garantía Hipotecaria de primer grado….
En fecha 02-12-2008, El Tribunal deja constancia que fue contestada la demanda y se declara abierto el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo abierto 388 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-02-2009, este Tribunal deja constancia que vence el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, y se ordena abrir el lapso de evacuación de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-01-2009 la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas junto recaudos anexos, siendo agregado a los autos en fecha 04-02-2009 y admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 13-02-2009.
En fecha 30-04-2009 la parte demandante presentó escrito de informes en el presente juicio.
En fecha 28-05-2009 este Tribunal dice “VISTO” y entra en al etapa de dictar sentencia en la presente causa; y llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal lo difirió por treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha 27-05-2009.
En fecha 26-05-2010 la suscrita Juez se abocó para el conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-10-2011, al folio 133 cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se deja constancia que vencido como ha sido el lapso de notificación del abocamiento se reanuda la causa al estado de dictar sentencia.
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva, esta Juzgado una vez, analizadas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de auto de fecha 28 de julio de 2.007, inserto al folio 29, mediante el cual este Tribunal ordena la publicación del edicto de conformidad con lo establecido, en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 ejusdem, consta al folio 35 acta suscrita por la secretaria de este Tribunal de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual deja constancia que hizo entrega del edicto, y que el mismo fue publicado en la cartelera de este Tribunal, siendo consignados los ejemplares de los periódicos que contienen el edicto, según diligencia suscrita por la ciudadana Niccia Delgado de Baldinelli en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha 19-11-2007, tal como consta al folio 49 del expediente.
Igualmente observa este Tribunal que mediante auto dictado en fecha 18-01-2008, inserto al folio 174 se dejó constancia lo siguiente:” El Tribunal deja constancia que en el día de hoy, siendo las 3:30 p.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la contestación de los terceros llamados, en el presente juicio, y no habiendo comparecido ninguno, el tribunal así lo hace constas”. Además cursa al folio 185, auto de fecha 21-02-2008, mediante el cual se deja constancia que venció el lapso de emplazamiento para que el demandado ciudadano JOSE ALFONZO, se de por citado en el presente juicio, quien no compareció, designándose Defensor de Oficio, en fecha 02-12-2008, corre inserta CONTESTACION DE DEMANDA, realizada por el Defensor de Oficio Abogado CARLOS ALBERTO COSTA OLIVEIRA.
De las transcripción anterior se puede observar que no se ha cumplido con la garantía del derecho de defensa ni con la garantía de un debido proceso, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en el presente juicio se ha omitido la formalidad de la publicación del edicto para emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, una vez que este realizada la citación de los demandados principales, dado que la publicación del Edicto se realizó antes de haber sido citado el demandando principal ciudadano JOSE ALFONZO,
Considera necesario, quien aquí juzga hacer un análisis del procedimiento de contemplado en los 691 y 692 y 693 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contraen:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo;
Admitida la misma se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto deberá ser fijado y publicado en la forma prevista en el artículo 231 eiusdem, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.
La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario
En el caso de autos, resulta evidente, que la publicación de los edictos durante sesenta días dos veces por semana, tiene por objeto emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, objeto del juicio de prescripción y el mismo fue publicado antes de la citación del demandando principal.
Al respecto el Código de Procedimiento Civil vigente, separa claramente la citación de los demandados principales del emplazamiento de los terceros interesados. En efecto, en primer término, la publicación del correspondiente edicto sólo se efectúa una vez cumplida la citación de los demandados principales, y en segundo término, la contestación de la demanda tiene lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de los demandados si fueran varios, y no desde la última publicación del edicto. En tercer término, la comparecencia de los terceros y la contestación de la demanda no se confunden sino que se separan en dos oportunidades distintas e independientes. En cuarto lugar, no tratándose de una citación sino de un emplazamiento, la no concurrencia de los terceros no determina la necesidad de cumplir un trámite de designación de un defensor a los no comparecientes. Y finalmente, los que concurran no pueden reabrir ningún lapso procesal ya preclusivo, sino que por el contrario toman la causa en el estado en que ella se encuentre
Por las razones expresadas precedentemente, Este Tribunal declara de oficio la infracción del 692 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la publicación del edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, una vez que este realizada la citación de los demandados principales, por el contrario fue publicado antes de la citación del demandado principal. En consecuencia, esta Juzgado declara la subversión del trámite procesal y decreta la reposición de la causa al estado de que se libre nueva citación, al demandando de autos y una vez lograda la misma se publicará y fijará el edicto en la forma prevista en el artículo 692 en concordancia con el 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 29 al 135 del expediente
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 29 al 135 del expediente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de de que se libre nueva citación, al demandando de autos y una vez lograda la misma se publicará y fijará el edicto en la forma prevista en el artículo 692 en concordancia con el 231 del ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los ( 30) días del mes Noviembre del año 2.011. 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m, se publicó y registro la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG DALY M. ALVAREZ H.







EXP. Nº 5.536
LMPS/dmah.-