REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del corriente año Dos Mil Once (2.011), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ: En la causa Nº 6.363 de la nomenclatura de este despacho que conoce por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO instaurada por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA UVIEDA Y NINFA ABIGAIL PÉREZ INFANTE. Por cuanto en fecha 25 de octubre de 2011 el juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, ordenó la admisión de la Querella Interdictal Restitutoria de Despojo y de la revisión en el expediente se evidencia que en el presente juicio emití opinión sobre el fondo de la querella, declarándola Inadmisible en fecha 15 de julio del año 2011, es por lo que considero de manera irrevocable inhibirme en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde haya declarado la inadmisibilidad de una pretensión, por cuanto me encontraría incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con la decisión dictada por este Despacho ya referida; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de esta Circunscripción Judicial para su trámite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado.
Este Tribunal ordena remitir el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. AURI TORRES L., a los fines de que siga conociendo de la causa.
Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos al Superior inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.795.724, Alguacil de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmará conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
EXP. N°. 6.363
LMSP/dma/mv