REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-445
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN DE DIOS
AMADOR.-
SOLICITANTE: JUAN MANUEL AMADOR HIDALGO.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE SEPTIEMBRE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: JUAN MANUEL AMADOR HIDALGO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.811.172, asistido por el Abogado FELIPE GONZALEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.747, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con los ciudadanos GLADYS PERFECTA HIDALGO ZERPA, MARIELA DE LA COROMOTO AMADOR HIDALGO, EGLIS FABIOLA AMADOR HIDALGO, JUAN DE DIOS AMADOR HIDALGO y MANUEL VICENTE AMADOR HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 4.141.076, 23.509.352, 13.489.030, 15.680.291 y 18.015.657 respectivamente, como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: JUAN DE DIOS AMADOR, Quien fue venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.769.740, fallecido el día 22 de Mayo de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FELIX MANUEL PEÑA URRUTIA y MOREYNA MOSQUEDA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 8.169. 411 y 13.476.597, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Sí lo conocí y me consta que dejo una viuda”; “Sí se y me consta que son los Únicos Herederos del de cujus JUAN DE DIOS AMADOR”; “Sí se y me consta que murió en la ciudad de San Fernando”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JUAN DE DIOS AMADOR, los Ciudadanos JUAN MANUEL AMADOR HIDALGO, GLADYS PERFECTA HIDALGO ZERPA, MARIELA DE LA COROMOTO AMADOR HIDALGO, EGLIS FABIOLA AMADOR HIDALGO, JUAN DE DIOS AMADOR HIDALGO y MANUEL VICENTE AMADOR HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 14.811.172, 4.141.076, 23.509.352, 13.489.030, 15.680.291 y 18.015.657 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: JUAN MANUEL AMADOR HIDALGO, GLADYS PERFECTA HIDALGO ZERPA, MARIELA DE LA COROMOTO AMADOR HIDALGO, EGLIS FABIOLA AMADOR HIDALGO, JUAN DE DIOS AMADOR HIDALGO y MANUEL VICENTE AMADOR HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° V-14.811.172, 4.141.076, 23.509.352, 13.489.030, 15.680.291 y 18.015.657 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN DE DIOS AMADOR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Primero (01) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 445 .-
EJSM/psd/Yuling.
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