REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-490

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS VIRMA EUGENIA
PEREZ-

SOLICITANTE: HEIDY ROSINA PERERZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE OCTUBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: HEIDY ROSINA PEREZ, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.323.135, asistida por el Abogado AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.668, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA y UNIVESAL HEREDERA de la Decujus: VIRMA EUGENIA PEREZ, Quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.565.348, Archivista, fallecida el día 09 de Octubre de 2.011. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MARIA AUXILIADORA LUGO ZERPA y MARISOL ROSARIO GALEANO DE GALFARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 4.667.832 y 4.346.208, respectivamente la primera domiciliada en la Urbanización Serafín Cedeño, Vereda 11, casa N° 18, de esta Ciudad, y la segunda domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Calle Uribante, casa N° 159, Biruaca, Municipio Biruaca; ambas de profesión Licenciada en Educación. Quienes respondieron: “Si la conocí de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Sí se y me consta”; “por cuanto soy conocida de la familia desde hace muchos años”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De cujus: VIRMA EUGENIA PEREZ, la Ciudadana, HEIDY ROSINA PEREZ, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.323.135, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana: HEIDY ROSINA PEREZ, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.323.135,, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus VIRMA EUGENIA PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Primero (01) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND




EXP. N°.11- 445 .-
EJSM/psd/Yuling.