REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de noviembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-509, presentada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.153.549, debidamente asistida por el Abogado ORTA C. RAFAEL R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.453, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 19, folios 122 al 128, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del año 2.002, de fecha 22 de julio del año 2.002, constante de CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (416,05 M2), el cual forma parte de uno de mayor extensión constante de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (2.400,00 M2), ubicado en “LA CARRETERA CARAMACATE-LOS ARRIEROS”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Dos habitaciones con un baño y una cocina. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Calle de acceso interno Benicio Hernández, en VEINTICUATRO METROS CON CINCO CENTÍMETROS (24,05 mts.); SUR: Inmueble que es o fue de Victor Rodríguez, en VEINTICUATRO METROS CON CINCO CENTÍMETROS (24,05 mts.); ESTE: Parcela Nº 3, que es propiedad de Jairo Hernández, en DIECISIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (17,00 mts.); y OESTE: Parcela Nº 5, que es propiedad de Delys Hernández, en DIECISIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (17,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ BOLÍVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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