REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.191.888, domiciliado en el Sector Luís Herrera, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 2.011- 532; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del solicitante, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2009- 3130, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.1906, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (161,24 M2), ubicado en el Barrio “Luís Herrera”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Leticia de Vargas, en Veintiún Metros con sesenta Centímetros más Dieciocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (21,60 + 18,55 mts); SUR: Casa de Juan Páez, en Cuarenta Metros con Quince Centímetros (40,15 mts); ESTE: Laguna del Barrio “Dios con Nosotros”, en Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (04,50 mts), y OESTE: Calle Juan Germán Roscio, en Tres Metros con Sesenta Centímetros más Cero con Noventa Centímetros (03,60 + 0,90 mts), compuesta por Una (1) Casa de habitación, construida en bloques y cabillas, Piso de Terracota, Techo de Platabanda, constante de Dos (02) Habitaciones, Tres (03) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina- Comedor, Un (01) Garaje, y cerca de bloques, en las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA BOLIVAR, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 532.-
EJSM/pmsd/mder.-
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