REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 434.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: NICOLAS
GONZALEZ GONZALEZ.
SOLICITANTES: JESUS ALFREDO GONZALEZ CASTILLO,
FREDDY NICOLÁS GONZALEZ CASTILLO y
otros, debidamente asistidos por el Abogado
MARIO MADRIGAL LIZANO.
EXPEDIENTE: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.011.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos JESÚS ALFREDO GONZÁLEZ CASTILLO, FREDDY NICOLÁS GONZÁLEZ CASTILLO, RÓMULO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, DAVID DANIEL GONZÁLEZ CASTILLO, SAUL ENRIQUE GONZÁLEZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE APOLINAR, GLADYS YOLANDA GONZÁLEZ CASTILLO, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, CARID NATALY CARPIO GONZÁLEZ y KARINA VANESSA CARPIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.769.441, 8.168.657, 8.193.268, 9.597.660, 9.874.474, 3.769.149, 8.157.864, 4.668.594, 17.395.041 y 19.470.197, debidamente asistidos por el Abogado MARIO MADRIGAL LIZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 271, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.832.787, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Pablo “Acosta Ortiz”, Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos OMAIZA NAILLETH FLORES SOLORZANO y NICOLÁS FELIPE FUENTES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.872.756 y V- 10.618.476 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “No tienen ningún impedimento”; “Si los conocen desde hace mucho tiempo”; “Que si les constas que es así”; “Porque tienen mucho tiempo conociéndolo”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimiento certificadas, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 32 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificada, los ciudadanos: JESÚS ALFREDO GONZÁLEZ CASTILLO, FREDDY NICOLÁS GONZÁLEZ CASTILLO, RÓMULO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, DAVID DANIEL GONZÁLEZ CASTILLO, SAUL ENRIQUE GONZÁLEZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE APOLINAR, GLADYS YOLANDA GONZÁLEZ CASTILLO, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, CARID NATALY CARPIO GONZÁLEZ y KARINA VANESSA CARPIO GONZÁLEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JESÚS ALFREDO GONZÁLEZ CASTILLO, FREDDY NICOLÁS GONZÁLEZ CASTILLO, RÓMULO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, DAVID DANIEL GONZÁLEZ CASTILLO, SAUL ENRIQUE GONZÁLEZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE APOLINAR, GLADYS YOLANDA GONZÁLEZ CASTILLO, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, CARID NATALY CARPIO GONZÁLEZ y KARINA VANESSA CARPIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.769.441, 8.168.657, 8.193.268, 9.597.660, 9.874.474, 3.769.149, 8.157.864, 4.668.594, 17.395.041 y 19.470.197respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día once (11) del mes de noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 434.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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