REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 9.591.590 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 539, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (257,52 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 29, folio 218 al folio 222, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuatro Trimestre, de fecha 31 de octubre de 2.006, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en el barrio “José Wilfredo Rodríguez I”, calle Fran Tovar, con el numero cívico 13, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Herrera, en (22,20 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Zambrano, en (22,20 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Pernia, en (11,40 Mts.); y OESTE: Calle Fran Tovar, en (11,80 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de construcción mampostería o bloques, con techo de Zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas tipo basculante y protectores de hierro, distribuida en dos (02) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño externo con todos sus accesorios, un (1) porche con techo de platabanda, y un (1) garaje. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques y una (1) puerta de hiero. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR FIGUEREDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/pmsd/patiño.-