REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: NORIS EUNICE SOSA DE MARTINEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.599.941, signada con el N°. 2.011- 554, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 31 de Octubre del 2.008, inscrito bajo el N° 2008.182, Asiento Registral 1 del Mueble matriculado con el N° 271.3.6.1.183 y correspondiente al libro de folio Real del año 2008. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de QUINIENTOS NOVENTA y NUEVE METROS con CINCO CENTIMETROS (599,05 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle N° 03; en DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 MTS), SUR: Familia Cadenas; en DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 MTS), ESTE: Familia Ojeda; en TREINTA y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (32,60 MTS), y OESTE: Familia Rodríguez; en TREINTA y DOS METROS (32,00 MTS) ubicado en la Urbanización “TERRON DURO”. del Municipio San Fernando del Estado Apure, ha construido un Conjunto de Bienhechurías constituida de la manera siguiente: techo de acerolit, piso de cemento pulido, Puerta y Ventana de Hierro, un Baño, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala – comedor. Dos (2) Anexo identificados con la letra (A) y (B), ANEXO (A): una (1) habitación, piso de cerámica, puerta y ventana de hierro, techo de acerolit. ANEXO (B) una (1) habitación, piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, un (1) baño, techo de acerolit, puerta y ventana de hierro. en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs:80.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: NORIS EUNICE SOSA DE MARTINEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
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