REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-488

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS JOSEFA MARIA
AGUILAR MARTINEZ.

SOLICITANTE: LUISA ELFRIDE ESPINOZA DE DE CORDOVA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE OCTUBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: LUISA ELFRIDE ESPINOZA DE DE CORDOVA, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.802.727, asistido por el Abogado JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 159.043, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con el ciudadano MARTIN GABRIEL ANDREA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 20.694.196, como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: JOSEFA MARIA AGUILAR MARTINEZ, Quien fue venezolana, de 82 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.203.420, fallecida el día 14 de Diciembre de 2.010. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: GLADYS YOLANDA FARFAN y MILTA LUSMELYS CABANERIO URRUTIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 5.262.573 y 11.759.338, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Sí la conocí”; “Sí se y me consta que son los Únicos Herederos de la de cujus JOSEFA MARIA AGUILAR MARTINEZ”;.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: JOSEFA MARIA AGUILAR MARTINEZ, los Ciudadanos LUISA ELFRIDE ESPINOZA DE DE CORDOVA y MARTIN GABRIEL ANDREA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 3.802.727 y 20.694.196 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: LUISA ELFRIDE ESPINOZA DE DE CORDOVA y MARTIN GABRIEL ANDREA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 3.802.727 y 20.694.196 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: JOSEFA MARIA AGUILAR MARTINEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA



EXP. N°.11- 488.-
EJSM/at/Yuling.