REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN AQUILINA LUNA DE SOLORZANO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V 1.840.011, signada con el N°. 2.011- 557, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando de Apure, Estado Apure, Bajo el N° 45, Folio 252, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.006. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (212,52 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna; en OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 MTS), SUR: Calle la Ceiba; en OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Tirado; en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Luna Solórzano; en VEINTICINCO METROS CON OCHENTA y CINCO CENTIMETROS (25,85 MTS) ubicado en el Barrio las Marías, Calle la Ceiba. De esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, ha construido a sus Propias expensas una Casa compuesta dos cuarto, una sala comedor, un baño. Paredes de bloque, todo frisado y pintado, techo de acerolit, ventana y puertas de hierro, todas sus instalaciones eléctricas y de aguas. En el cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs: 60.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: CARMEN AQUILINA LUNA DE SOLORZANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling