REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana IRENE EVANGELISTA MEJIAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.954, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 558; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 07 de Junio de 2.011, anotado bajo el N°. 152, Libro 01, en fecha 14 de Junio de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, por una parte y la Solicitante por la otra, constante de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (675,68 M2), ubicado en el Barrio “Jaime Lusinchi”, Calle Río Arauca, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 mts); SUR: Calle Río Arauca, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 mts); ESTE: Casa de la Familia López, en Cuarenta y Un Metros con Veinte Centímetros (41,20 mts), y OESTE: Terreno Municipal, en Cuarenta y Un Metros con Veinte Centímetros (41,20 mts), el conjunto de bienhechurías están edificadas en una superficie de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CONCUARENTA CENTIMETROS (239,40 M2) y compuestas por Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Porche con techo de Tabelones, Un (01) Lavandero, Un (01) Corredor, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Paredes de Bloques, Fundaciones, Viga y Columnas de concreto. ANEXO “A”: Compuesto por Cuatro (04) Habitaciones, Cuatro (04) Baños, Techo de zinc, Piso de Cemento Pulido. ANEXO “B”: Techo de Platabanda (Tabelones), Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Cocina- Comedor, Piso de Cemento Pulido, paredes de Bloques, Fundaciones, Viga y Columnas de Concreto, PLANTA ALTA: Compuesta por Una (01) Habitación, Cocina- Comedor, Sala, Piso de Baldosas, Columna y viga de Concreto, Techo de Zinc, servicios de energía eléctrica, aguas negras y blancas, en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRENE EVANGELISTA MEJIAS MATUTE, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
SOLICITUD N°. 11- 558.-
EJSM/amtp/mder.-
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