REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: CORINTA RAMONA APONTE, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V 5.359.481, signada con el N°. 2.011- 559, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, Bajo el N° 18, Folio 101 al 106, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2.008. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS NUEVE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (309,27 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Cadenas; en TREINTA y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (33,80 MTS), SUR: Parcela Ocupada por la Familia Padilla; en TREINTA y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (33,80 MTS), ESTE: Calle Pancho Villa; en NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (9,15 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Pereira; en NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (9,15 MTS) ubicado en el Barrio la Hidalguía, del Municipio San Fernando del Estado Apure, ha construido con sus esfuerzos y a sus única expensas las Siguientes bienhechurías: una Casa de dos plantas distribuida así: la planta baja es construcción mampostería, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit con tres habitaciones, 2 baños, una cocina, comedor, una sala, puertas y ventanas de hierro, cercada toda con bloques, dos árboles frutales de especie de mango. La segunda planta consta; de dos apartamentos con dos baños, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit. En el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs: 200.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: CORINTA RAMONA APONTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling