REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL ALFONSO RANGEL ROJAS y GLADYS HERMINIA BRAVO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 889.914 y 5.737.993 respectivamente, ambos de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 560; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras, ampliaciones y construcciones realizadas sobre un inmueble propiedad de los solicitantes, según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure en fecha 22 de Octubre de 1.982, Bajo el N°. 19, folios vuelto del 36 al 39 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1.982, y Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de Noviembre de 2..011, bajo el N°. 2011- 1689, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5076, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, constante de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (407,10 M2), ubicado en la Primera Calle del Barrio José Antonio Páez, Parroquia San Fernando Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Primera Calle, en Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 mts); SUR: Laguna, en Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 mts); ESTE: Casa de Rosa Luna, en Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50 mts), y OESTE: Félix Hurtado, en Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50 mts), compuesta por Una (1) Vivienda Unifamiliar, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, Piso de Cerámica, Techo de Platabanda liviana, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje y Una (01) Cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ANGEL ALFONSO RANGEL ROJAS y GLADYS HERMINIA BRAVO DE RANGEL, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
SOLICITUD N°. 11- 560.-
EJSM/amtp/mder.-
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