REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.756.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: HECTOR LUIS ARENAS ZURLINI
y NAYMAR EUCLIBETH BOLIVAR
NARVAEZ.

ABOGADO: FELIPE GONZALEZ ÁVILA.



En fecha 14 de Octubre de año 2.010, los ciudadanos HECTOR LUIS ARENAS ZURLINI y NAYMAR EUCLIBETH BOLIVAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.663.448 y V- 18.327.001, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado FELIPE GONZALEZ ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 21747, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…En virtud de haber contraído Matrimonio Civil por ante el registro civil de la parroquia San Fernando del Estado Apure, el día 27 de noviembre del año 2.009…”, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº. 172 todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil…”


En la fecha citada (14 de Octubre de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 11-11-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 30-11-10, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicito al Tribunal instar a las partes a los fines de subsanar la observación en el Acta cursante al folio 08.

En fecha 14-11-11, cursa el escrito sucrito por los ciudadanos NAYMAR EUCLIBETH BOLIVAR NARVAEZ y HECTOR LUIS ARENAS ZURLINI, asistidos del Abogado JORGE LEXANDER LOPEZ GONZALEZ, mediante la cual subsanan las observaciones formulada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Igualmente solicitan al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento.


P R I M E R O:


Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: HECTOR LUIS ARENAS ZURLINI y NAYMAR EUCLIBETH BOLIVAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.663.448 y V- 18.327.001, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, el día 26 de Noviembre del año 2.009, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº 172. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:00 a.m., del día Diecisiete (17) de Noviembre año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.



EXP: N°. 10- 4.756.-
EJSM/amtp/patiño.-