REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de noviembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SOAIL MARINA CORTEZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 13.560.127, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 570, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (207,60 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de noviembre del año 2.011; ubicado en el Sector “Las Delicias, Avenida 5 de Julio”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Díaz, en (10,38 Mts.); SUR: Familia Blanco, en (10,38 Mts.); ESTE: Calle Circunvalación, en (20,00 Mts.); y OESTE: Laguna, en (20,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa para habitación familiar, construcción de mampostería, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas; distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (80.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOAIL MARINA CORTEZ LEON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/pmsd/patiño.-
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