REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°.
EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.804.
DEMANDANTE: Abg. CARMEN MENDOZA
MORENO, en su carácter de tenedor
legitimo de una letra de cambio.
DEMANDADO: ANA LUISA MONCADA DE
JIMENEZ.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Por recibido y visto el escrito cursante al folio 72 del expediente, entre las partes en el presente juicio, Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, actuando en su carácter de tenedor legitimo de una (1) letra de cambio, parte demandante y ANA LUISA MONCADA DE JIMENEZ, debidamente asistida por la Abogada OLGA JUDITH DE MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.524, mediante la cual celebran Convenimiento en el presente juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tal como es solicitado por las partes en el escrito mencionado, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio. Igualmente se ordena suspender la medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2.010, para lo cual se ordena oficiar al Depositario Judicial, ciudadano PASTOR SEGUNDO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.262.677, a los fines de que le haga entrega del vehículo descrito en autos a la ciudadana ANA LUISA MONCADA DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.349.303 parte demanda, Líbrense oficio.-CUMPLASE.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,del Libro Diario. Y se libro Oficio N° 11-784.-
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
EXP. Nº: 10-4804.
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