REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 499.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE
CEFERINO COLMENARES.

SOLICITANTE: MARIA DELFINA VERA DE COLMENARES,
asistida por la Abogada KARENA VERA.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE OCTUBRE DE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DELFINA VERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.222.756, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada KARENA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 123.475, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE CEFERINO COLMENARES, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.834.391, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 96 años, el día 25 de Junio de 2.010, a las 5:45 p.m., en el Hospital “Acosta Ortiz”, Parroquia San Fernando, Municipio, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS MANUEL BOLIVAR y NAZAIRA NAYARI ARRIAGA ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.576.387 y V- 19.815.287 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocieron de vista trato y comunicación y que era cónyuge del solicitante JOSE CEFERINO COLMENARES”; “Que si conocieron al difunto”; “Que si es cierto y les consta que es la Única Universal Heredera del Difunto”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio y las copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 5 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE CEFERINO COLMENARES, suficientemente identificada, la ciudadana MARIA DELFINA VERA DE COLMENARES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA DELFINA VERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.222.756, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE CEFERINO COLMENARES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día veintitrés (23) del mes de noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
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EXP. N°. 2.011- 499.-
EJSM/amtp/patiño.-