REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: BARBARA JOSEFINA BORQUEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.539.802, signada con el N°. 2.011- 589, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (165,68 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Díaz; en DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS, (10,90 MTS), SUR: Casa de Lilibeth Blanco; en DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS, (10,90 MTS), ESTE: Av: Perimetral Norte; en QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15,20 MTS), y OESTE: Callejón el Jobo; en QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15,20 MTS), ubicado en el “Sector el Picacho” de esta Ciudad de San Fernando, ha construido un conjunto de bienhechurías constituida para una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques frisado y pintado, piso de Cerámica, techo de platabanda, sala de recibo, comedor, cuatro (04) habitaciones con puertas, dos (02) baños, cocina empotrada, cinco (05) ventanas al frente con sus respectivo protectores (rejas), garaje, cerca perimetral de bloques, así mismo , la casa tiene soporte para construcción de una segunda planta, en el cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs:350.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: BARBARA JOSEFINA BORQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA


EJSM/at/Yuling