REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.801.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: JEISA SIBILET CABANERIO ESPAÑA
y LOIS DAVID ALARCON CASTILLO.
ABOGADA: ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ.
En fecha 16 de Noviembre de año 2.010, los ciudadanos JEISA SIBILET CABANERIO ESPAÑA y LOIS DAVID ALARCON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.089.018 y V- 19.250.495, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.359, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…En virtud de causas muy diversas y complejas, surgidas en el transcurso de nuestras vidas, donde la armonía conyugal a quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido separarnos de hecho, por las cuales, hemos convenidos divorciarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad a lo establecido en el articulo 188,189 y 190 de nuestro Código Civil ...…”
En la fecha citada (16 de Noviembre 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 06-12-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 13-12-10, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos contenida en el Expediente.
En fecha 17-11-11, los ciudadanos JEISA SIBILET CABANERIO ESPAÑA y LOIS DAVID ALARCON CASTILLO, asistidos del Abogado JESUS CAVANERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.071, solicitan al Tribunal decrete la Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: JEISA SIBILET CABANERIO ESPAÑA y LOIS DAVID ALARCON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.089.018 y V- 19.250.495, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 23 de Diciembre del año 2.009, como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Nº 354. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 01:00 p.m., del día veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EXP: N°. 10- 4.801.-
EJSM/amtp/patiño.-
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