REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 11- 5.079.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: TRINA MARIA TOVAR y
RAMON GERONIMO VILLAZANA ORTIZ.

ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.-


En fecha 18 de Octubre. 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: TRINA MARIA TOVAR y RAMON GERONIMO VILLAZANA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 15.998.041 y 9.877.028, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 07 de Marzo de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con al libelo de demanda marcada “A”, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta del Acta Nº. 06, en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.994, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: TRINA MARIA TOVAR y RAMON GERONIMO VILLAZANA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 15.998.041 y 9.877.028, respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, el cual contrajeron en fecha 07 de Marzo de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta Nº. 06.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veinticuatro (24) Noviembre del año dos mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.



En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.











EJSM/at/Yuling.-
EXP. N°. 11- 5079.-