REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 11- 5.081.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A.
SOLICITANTES: JESUS MIGUEL RONDON TOVAR y
JUANA DEL CARMEN QUINTERO
BERMUDEZ.
ABOGADO: JESUS ALBERTO COLMENARES.
En fecha 24 de OCTUBRE de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: JESUS MIGUEL RONDON TOVAR y JUANA DEL CARMEN QUINTERO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.191.589 y V- 9.873.551, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.676.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 19 de octubre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con el libelo de demanda, expedida por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que es fiel y exacta del Acta Nº 93 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.984, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 12 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JESUS MIGUEL RONDON TOVAR y JUANA DEL CARMEN QUINTERO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.191.589 y V- 9.873.551, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.676.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 19 de octubre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según Copia Certificada del Acta N° 93.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:30 a.m., del día veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/patiño.
EXP. N°. 2.011- 5.081.-
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