REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-543
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS ESTHER MARIA
LOPEZ DE PRIETO.-
SOLICITANTE: NIVIA ANSELMA PRIETO DE ROJAS y OTROS.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE NOVIEMBRE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por los Ciudadanos: NIVIA ANSELMA PRIETO DE ROJAS, ORLANDO RAFAEL PRIETO LOPEZ, ROMEO PRIETO LOPEZ, JOSE GREGORIO PRIETO LOPEZ, y ESTHER DEL CARMEN PRIETO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.234.711, 3.349.881, 3.768.560, 5.360.376 y 4.138.002 respectivamente, debidamente asistida por la Abogado GERARDINE GOENAGA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.668, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: ESTHER MARIA LOPEZ DE PRIETO, Quien fue venezolana, 87 años de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.833.012, fallecida en el Hospital Dr Pablo Acosta Ortiz, en San Fernando de Apure, el día 01 de Noviembre de 2.007. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: YASMIRA MAIGUALIDA PEREZ y OSMEIDYS NACARI PRIETO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 9.595.337 y 20.230.175, respectivamente ambas de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco de trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Sí la conocí”; “Sí se y me consta que son sus únicos y universales herederos de la de cujus ESTHER MARIA LOPEZ DE PRIETO”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: ESTHER MARIA LOPEZ DE PRIETO, los Ciudadanos NIVIA ANSELMA PRIETO DE ROJAS, ORLANDO RAFAEL PRIETO LOPEZ, ROMEO PRIETO LOPEZ, JOSE GREGORIO PRIETO LOPEZ, y ESTHER DEL CARMEN PRIETO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.234.711, 3.349.881, 3.768.560, 5.360.376 y 4.138.002 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: NIVIA ANSELMA PRIETO DE ROJAS, ORLANDO RAFAEL PRIETO LOPEZ, ROMEO PRIETO LOPEZ, JOSE GREGORIO PRIETO LOPEZ, y ESTHER DEL CARMEN PRIETO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.234.711, 3.349.881, 3.768.560, 5.360.376 y 4.138.002 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ESTHER MARIA LOPEZ DE PRIETO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
EXP. N°.11- 543 .-
EJSM/psd/Yuling.
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