REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: NELLY RAMONA RISQUEZ YTRIAGO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.800.304, signada con el N°. 2.011- 591, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTO SESENTA CUATRO METROS CON SIETE CENTIMETROS (364,07 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Sra Rosa Mezone; en TREINTA y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS, (39,70 MTS), SUR: Parcela ocupada por Pedro Oropeza; en VEINTINUEVE METROS MAS TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS, (29,00+13,40 MTS), ESTE: Parcela ocupada por Víctor Bolívar; en SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS), y OESTE: Calle Principal; en NUEVE METROS (9,00 MTS), ubicado en el “BARRIO ROMULO GALLEGOS” de esta Ciudad de San Fernando, ha construido una casa de habitación familiar y bienhechurías totalmente de mampostería cuyas características son las siguientes: Una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, techo de Acerolit, piso de cemento, en el cual ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs:10.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: BARBARA JOSEFINA BORQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
EJSM/at/Yuling
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