REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-551
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS DELIA JOSEFINA
GARCIA DE MARTINEZ.-
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE NOVIEMBRE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: PEDRO ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.564.233, asistido por el Abogado ERNESTO JOSE PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.561, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con los ciudadanos PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, NEREIDA JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, JUAN ARTURO MARTINEZ GARCIA, SCARLET ARON MARTINEZ GARCIA, JULIAN ARTURO MARTINEZ GARCIA, DOUGLA JOSE MARTINEZ GARCIA, CRUZ ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 8.199.112, 9.593.617, 11.760.215, 12.321.992, 13.560.197, 11.760.072, 9.872.449 respectivamente, como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: DELIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, Quien fue venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.358.807, fallecida el día 20 de Marzo de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE FELIX DELGADO RIVAS y NOELIA JOSFINA MARCHENA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 13.256.126 y 11.797.377, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Sí se y me consta”; “Sí se y me consta que son los Únicos Herederos de la de cujus DELIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: DELIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, los Ciudadanos PEDRO ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, NEREIDA JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, JUAN ARTURO MARTINEZ GARCIA, SCARLET ARON MARTINEZ GARCIA, JULIAN ARTURO MARTINEZ GARCIA, DOUGLA JOSE MARTINEZ GARCIA, CRUZ ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 1.564.233, 14.811.172, 4.141.076, 23.509.352, 13.489.030, 15.680.291 y 18.015.657 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO MARTINEZ CEBALLOS, PEDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, NEREIDA JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, JUAN ARTURO MARTINEZ GARCIA, SCARLET ARON MARTINEZ GARCIA, JULIAN ARTURO MARTINEZ GARCIA, DOUGLA JOSE MARTINEZ GARCIA, CRUZ ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 1.564.233, 14.811.172, 4.141.076, 23.509.352, 13.489.030, 15.680.291 y 18.015.657 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus DELIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
EXP. N°.11- 551 .-
EJSM/at/Yuling.
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