REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 568.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: HENRY JOSE
BLANCO RUIZ.

SOLICITANTES: HENRY ARCADIO BLANCO MORENO y
MIREYA COROMOTO RUIZ YRISMA
debidamente asistidos por el Abogado
ROBERT ALBERTO MORENO
JUÁREZ.

EXPEDIENTE: 16 DE NOVIEMBRE DE 2.011.-



Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos HENRY ARCADIO BLANCO MORENO y MIREYA COROMOTO RUIZ YRISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 9.598.946 y V- 10.616.582 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 79.642, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HENRY JOSE BLANCO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.689.995, quien falleció Ab-intestato a la edad de 20 años, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2.011, en el Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SULBEY DEL VALLE VELIZ FIGUERA y CESAR ALIRIO VELIZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.322.730 y V- 9.593.402 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocieron y les consta que falleció en la fecha indicada en le escrito”; “Si los conocen de vista trato y comunicación”; “Que si les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de la copia certificada del Acta de Nacimiento, Defunción y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 5 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: HENRY JOSE BLANCO RUIZ, suficientemente identificado, los ciudadanos: HENRY ARCADIO BLANCO MORENO y MIREYA COROMOTO RUIZ YRISMA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: HENRY ARCADIO BLANCO MORENO y MIREYA COROMOTO RUIZ YRISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 9.598.946 y V- 10.616.582 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HENRY JOSE BLANCO RUIZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día treinta (30) del mes de noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA















EXP. N°. 2.011- 568.-
EJSMamtp/patiño.-