REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad V- 4.667.711, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 596, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (250,94 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 13 de Octubre del año 2.011; ubicado en la “Calle Ayacucho”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Estacionamiento de Pollera Kati, en (24,65 Mts.); SUR: Casa de la familia Leone, en (24,65 Mts.); ESTE: Calle Ayacucho, en (10,18 Mts.); y OESTE: Casa de Maria Espinoza, en (10,18 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una (1) sola planta, la cual esta integrada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una sala de cocina (1), dos salas una principal y una de lectura; una sala comedor (1), área de lavadero (1); un garaje (1); área de jardín y patio trasero, dichas bienhechurías cuentan con paredes de bloques de arcilla y friso de cemento; techo mixto (la mitad del inmueble en platabanda y la otra en laminas de acerolit). En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/pmsd/patiño.-
|