REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: GLADYS ALEJANDRINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.243.001, signada con el N°. 2.011- 601, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO METROS con SESENTA y SIETE (284,67 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Rondon; en UN METROS con CUARENTA CENTIMETROS mas CINCO METROS con CINCUENTA CENTIMETROS mas CINCO METROS con SESENTA CENTIMETROS, (1,40+5,50+5,60 MTS), SUR: Calle las Delicias; en DIECISIETE METROS, (17,00 MTS), ESTE: Familia Solórzano; en DOCE METROS mas DIECISIETE METROS (2,00+17,17 MTS), y OESTE: Familia Puerta; en ONCE METROS con OCHENTA CENTIMETROS (11,80 MTS), ubicado en la Calle Las Delicias, entre Calle Palo Fuerte y Calle Plaza, Sector Las Delicia de esta Ciudad de San Fernando, ha construido una casa la cual se describe a continuación: Un Garaje con pared de Bloques, Un Porche, Dos Jardinera con Media Pared de Bloques con Rejas de Tubo y Techo de Platabanda, Una Cocina con techo de zinc, tres habitaciones, una de las cuales copn techo de platabanda, y las otras 2 con techo de zinc, un baño con techo de zinc y un lavandero, en el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:240.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: GLADYS ALEJANDRINA ROJAS GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA


EJSM/at/Yuling






























AT/Yuling