REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO DOMINGO MARCHENA RICO, MARIA ELENA MARCHENA RICO, LIGIA ROSA MARCHENA RICO y SAMUEL JOSÉ MARCHENA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros°. V- 4.997.621, V- 2.233.675 y V-4.138.952, V- 4.670.019, respectivamente; y los ciudadanos LILA ARGELIA MARCHENA DE ARELLANA y MARIA NINA UMANES RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros°. V- 2.234.884, V- 1.832.530 debidamente autorizados por ante documento privado anexo a la presente solicitud; signada con el Nº 2.011- 602, quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS (241,50 M2), el referido terreno les pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 117, folio 290 al folio 292, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre, de fecha 15 de septiembre de 1.988, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en la calle “Las Marías”, casa N° 13, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Guillermo Bolívar, en (23,00 Mts.); SUR: Casa de Omar Gil, en (23,00 Mts.); ESTE: Calle 27 Las Marías, en (10,00 Mts.); y OESTE: Solar de Vicente Herrera, en (10,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: La cual se encuentra distinguida con el N° 13, con una área de construcción, de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (86,46 M2) en fundaciones con zapata y pedestales, columnas de 0.25 x 0.25, vigas de riotra, placas piso con malla truck, vigas de carga; techo de platabanda con nervios y bloques de piñata, relleno compactada a mano con arenilla, paredes de bloque frisada, piso de cemento, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas negras y blancas. Distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) con baño incorporado, cocina-comedor, una (01) sala de recibo, porche, patio y garaje, destinada a habitación familiar. En la construcción de la mencionada bienhechurías la cual mide Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts.), de frente por trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts.) de fondo. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO DOMINGO MARCHENA RICO, MARIA ELENA MARCHENA RICO, LIGIA ROSA MARCHENA RICO, SAMUEL JOSÉ MARCHENA RICO, LILA ARGELIA MARCHENA DE ARELLANA y MARIA NINA UMANES RICO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La…….
Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.














































EJSM/pmsd/patiño.-