REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-495

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS RAMON ANTERO
LARA CASTRO.-

SOLICITANTE: CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE OCTUBRE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.196.309, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.077, Apoderado Judicial de los ciudadanos CANDIDA BERTHA LARA TRUJILLO, JOSE ELIAS LARA TRUJILLO, MAGDALENA EUSTACIA LARA TRUJILLO y NIETO RAMON LARA TRUJILLO, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare los ciudadanos CANDIDA BERTHA LARA TRUJILLO, JOSE ELIAS LARA TRUJILLO, MAGDALENA EUSTACIA LARA TRUJILLO y NIETO RAMON LARA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 2.220.399, 2.220.289, 2.152.953 y 2.233.382, respectivamente, como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: RAMON ANTERO LARA CASTRO, Quien fue venezolano, de 82 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 889.913, fallecido el día 03 de Diciembre de 1.997. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ y JUAN ALBERTO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 12.057.290 y 15.046.829, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”; “Sí lo conocí”; “Sí lo se y me consta que es así; “Sí lo se y me consta que son sus únicos y universales herederos”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAMON ANTERO LARA CASTRO, los Ciudadanos CANDIDA BERTHA LARA TRUJILLO, JOSE ELIAS LARA TRUJILLO, MAGDALENA EUSTACIA LARA TRUJILLO y NIETO RAMON LARA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 2.220.399, 2.220.289, 2.152.953 y 2.233.382, respectivamente cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: CANDIDA BERTHA LARA TRUJILLO, JOSE ELIAS LARA TRUJILLO, MAGDALENA EUSTACIA LARA TRUJILLO y NIETO RAMON LARA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 2.220.399, 2.220.289, 2.152.953 y 2.233.382, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMON ANTERO LARA CASTRO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND




EXP. N°.11- 495 .-
EJSM/psd/Yuling.