REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE DIONICIO CASTILLO ARANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 20.233.555 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 526, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (132,60 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “9 de Diciembre”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Señora Alcides Arana, en (7,30 Mts.); SUR: Avenida Fuerzas Armadas, en (9,00 Mts.); ESTE: Solar de la Señora Rosa Castillo, en (17,00 Mts.); y OESTE: Calle 2da. Transversal, en (17,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa de bloques, que tiene su piso de cemento y un parte del techo de acerolit, y otra parte de platabanda con concreto, que se compone de seis (06) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) garaje, cuatro (04) protectores de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, cinco (05) baños con sus respectivas posetas y lavamanos de porcelana y un (01) porche. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (300.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE DIONICIO CASTILLO ARANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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