REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de noviembre de 2.011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por las ciudadanas FLOR DE MARIA ALTUNA CARVALLO y CARMEN UVENCY MÁRQUEZ MESONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.095.355 y V- 5.611.968 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Presidenta y Vicepresidenta, correlativamente de la PROMOTORA “LA TRINIDAD C.A., ambas de este domicilio; signada con el Nº 2.011-534, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno de la referida promotora, con una superficie constante de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (117,18 M2), que forma parte de una extensión mayor constante de UN MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.000,00 M2), el referido terreno propiedad le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 2.011.936, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4323 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 22 de Junio de 2.011, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en la Urbanización La Trinidad, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Laguna, en (72,53 Mts.); SUR: Promotora La Trinidad, en (18,00 + 9,02 + 18,00+ 18,00 + 9,50 Mts.); ESTE: Laguna, en (12,00 + 4,09 + 11,88 + 4,36 Mts.), y OESTE: Laguna, en (18,97 Mts.); y que se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-2 (N 870,753.11; E 666,093.43); L= 18,00 P-3 (N 870,738.59; E 666,104.07); L=4.36 P- 4 (N 870,736.02; E 666,100.54); L=9.02 P-7 (N 870.728.73; E 666,105.86); L=11.88 P8(870,735.73; E 666,115.46); L=18.00 P-9 (N 870,721.17; E 666,126.04); L=4.09 P-10 (N870,723.59; E 666,129.35); L= 18.00 P-11 (N 870,709.03; E666,139.94); L= 4.72 P-12 (N 870,706.25; E 66,136.12); L=9.50 P-16 (N 870,698.61; E 666,141.68); L=12.00 P-17 (N 870,705.63; E 666,151.41); L=72.53 P-18 (N 870,764.29; E 666,108.75); L=18.97 P-2 (N 870,753.11; E 666,093.43); alinderado particularmente así: Norte: Con terreno de la Promotora La Trinidad C.A., en (18,00 Mts.) ; Sur: Con parcela N° 11, en (18,00 Mts.); Este: Con vivienda N° 18, en (6,51 Mts.), y Oeste: Con calle Los Medanos, en (6,51 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una vivienda unifamiliar, de dos pisos, tipo (Town House) de sesenta metros cuadrados (70 M2) y que para los efectos consiguientes queda identificada con el alfanumérico 11-A, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de arcillas y frisadas, ventanas panorámicas con protectores de hierro, con puertas metálicas en la entrada y en la cocina; constante de los siguientes ambientes por piso: en la Planta Baja esta: el Recibo, comedor, la cocina, el lavandero, y el garaje con capacidad de dos (2) vehículos. En la planta alta se encuentra: una (1) habitación principal con baño interno, dos (2) habitaciones, un baño común, piso de cemento pulido, techo de tipo machihembrado, pintura reflectante impermeabilizado decorado con tejas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.00.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ente Mercantil PROMOTORA “LA TRINIDAD” C.A., representada por su Presidenta y Vicepresidenta, correlativamente por las ciudadanas FLOR DE MARIA ALTUNA CARVALLO y CARMEN UVENCY MÁRQUEZ MESONES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














EJSM/pmsd/patiño.-