REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NOELIA EVANGELISTA BRICEÑO NARANJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.590.425 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 548; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (234,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 2.011.1588, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4975 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 17 de Octubre de 2.011, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno; ubicado en el barrio “9 de Diciembre”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Laya, en (13,00 Mts.); SUR: Calle 2da. Transversal, en (13,33 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, en (18,00 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Lara, en (18,00 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, distribuida en tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, piso de granito pulido, techo de platabanda frisada, un lavandero, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NOELIA EVANGELISTA BRICEÑO NARANJO, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
.EJSM/pmsd/patiño.-