REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 275

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: CLETO BAUDILIO PEREZ
SILVA

SOLICITANTE: MARIA GRACIELA COLMENARES
Viuda de PEREZ, asistida por el Abogado
NAPOLEON SILVA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE JUNIO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA COLMENARES viuda de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.759.239, debidamente asistida por el Abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.532, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER PEREZ COLMENARES, MARIA YAJAIRA PEREZ COLMENARES, HELEN STEFANIA PEREZ COLMENARES, NURIETH BELEN PEREZ DE FLORES y TIBISAY JOSEFINA PEREZ DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 18.727.266, 16.510.232, 12.584.202, 2.234.725 y 3.348.336 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CLETO BAUDILIO PEREZ SILVA, quien fue venezolano, casado, (según Acta de Matrimonio N°. 41, cursante al folio 03 del Expediente), de profesión u oficio, Empleado Público, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 50.019, natural de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, domiciliado en el Sector Casa de Zinc, Callejón La Cauchera, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 92 años, el día 14 de Febrero de 2.010, a las 02:30 p.m, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 134, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 09 de Marzo de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA CASTILLO y JOSE FRANCISCO SANDOVAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.201.784 y 886.775 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y también a sus nombrados hijos”; “Que si conocieron suficientemente al causante CLETO BAUDILIO PEREZ SILVA”; “Que si les consta que el causante CLETO BAUDILIO PEREZ SILVA falleció el día 14 de Febrero de 2.011, en esta ciudad de San Fernando de Apure”; “Que si saben y les consta que la ciudadana MARIA GRACIELA COLMENARES viuda de PEREZ y sus nombrados hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CLETO BAUDILIO PEREZ SILVA”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Nacimientos, y Defunción acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CLETO BAUDILIO PEREZ SILVA suficientemente identificado, los ciudadanos: MARIA GRACIELA COLMENARES viuda de PEREZ, WILLIAMS ALEXANDER PEREZ COLMENARES, MARIA YAJAIRA PEREZ COLMENARES, HELEN STEFANIA PEREZ COLMENARES, NURIETH BELEN PEREZ DE FLORES y TIBISAY JOSEFINA PEREZ DE MOTA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA GRACIELA COLMENARES viuda de PEREZ, WILLIAMS ALEXANDER PEREZ COLMENARES, MARIA YAJAIRA PEREZ COLMENARES, HELEN STEFANIA PEREZ COLMENARES, NURIETH BELEN PEREZ DE FLORES y TIBISAY JOSEFINA PEREZ DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.759.239, 18.727.266, 16.510.232, 12.584.202, 2.234.725 y 3.348.336 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CLETO BAUDILIO PEREZ SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:08 a.m., del día Siete (07) del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 275.-
EJSM/pmsd/mder.-