REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2.011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 15.145.438 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 451, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (1.817,10 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Vía La Palmita El Recreo”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía La Palmita El Recreo, en (32,00 Mts.); SUR: Parcela de Luís Omar Navas, en (35,30 Mts.); ESTE: Parcela de Silvia Pacheco y Oscar O., en (54,00 Mts.); y OESTE: Parcela de Iris Martínez, en (54,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Fundaciones de pared con 11,33 metros cúbicos en concreto armado y acero de refuerzo formado con cabillas de ½” y 3/8 de pulgada de diámetro, pedestales con 4,25 metros cúbicos en concreto armado y acero de refuerzo formado con cabillas de ½” y 3/8 de pulgada de diámetro, viga riostra con 21,91 metros cúbicos de concreto armado con acero de refuerzo formado con cabillas de ½ y 3/8 de pulgada de diámetro. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (129.507,28 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-