REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 477.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MARIA EUNICE
HURTADO DE ROMAN.

SOLICITANTE: DELFÍN RAMÓN ROMÁN, asistido por la Abogada DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE OCTUBRE DE 2.011.



Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano DELFIN RAMÓN ROMÁN, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.834.143, asistido por la Abogada DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.811, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus mayores hijas, las ciudadanas KEILA MARIBEL ROMÁN HURTADO y KENELMA YSABEL ROMÁN HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.753.202 y V- 13.256.012, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA EUNICE HURTADO DE ROMÁN, quien fue venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.475, fallecida Ab-Intestato a la edad de 64 años, el día 15 de Agosto de 2.011, a las 4:40 a.m, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ADRIANA ISABEL COBURUCO HURTADO y NANCY JAKELIN RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.520.714 y V- 12.338.901 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocen de vista trato y comunicación y a todas sus hijas”; “Si las conozco”; “Que si saben y les consta”; “Que si les consta que la esposa que del solicitante falleció en la fecha y lugar indicado”; ”Si les consta que la difunta estaba casada con el solicitante y que de dicha unión nacieron las mencionadas ciudadanas”; “ Si es cierto y me consta”; “Porque los conozco a todos desde hace mucho tiempo”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 07 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA EUNICE HURTADO DE ROMÁN, suficientemente identificado, los ciudadanos DELFIN RAMÓN ROMÁN, KEILA MARIBEL ROMÁN HURTADO y KENELMA YSABEL ROMÁN HURTADO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DELFIN RAMÓN ROMÁN, KEILA MARIBEL ROMÁN HURTADO y KENELMA YSABEL ROMÁN HURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.834.143, V- 11.753.202 y V- 13.256.012, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA EUNICE HURTADO DE ROMÁN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día tres (03) del mes de noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: dieciocho (18) folios útiles.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










EXP. N°. 2.011- 477.-
EJSM/pmsd/patiño.-