REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 2.011-487
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS NICOLÁS DEL CARMEN CARDOZO BENARES
SOLICITANTE: ANA JOSEFA BOLÍVAR DE CARDOZO,
asistida por la Abogada YSOLINA BETSABÉ DÍAZ GONZÁLEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de octubre de 2011.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA JOSEFA BOLÍVAR DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.241, debidamente asistida por la Abogada YSOLINA BETSABÉ DÍAZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 53.321, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus NICOLÁS DEL CARMEN CARDOZO BENARES, titular de la cédula de identidad Nº 1.832.787, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Pablo “Acosta Ortiz”, Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.010. Oídas las declaraciones de las ciudadanas JOSÉ LUÍS BLANCO CARDOZA y CARMEN HORTENCIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.875.130 y 12.32.183, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen suficientemente a la solicitante de vista, trato y comunicación, e igualmente que conocieron suficientemente al Decujus que motiva la presente solicitud y que les consta que la solicitante es la única y universal heredera del decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana ANA JOSEFA BOLÍVAR DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.241, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANA JOSEFA BOLÍVAR DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.241; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus NICOLÁS DEL CARMEN CARDOZO BENARES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de dieciocho (18) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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