REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-538, presentada por el ciudadano RAFAEL JACINTO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.000.394, debidamente asistido por la Abogada CLARA GONZÁLEZ DE CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.923, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en la segunda planta de una casa de habitación familiar, propiedad del ciudadano GABRIEL GUSTAVO CARREÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, como consta de Título Supletorio suficiente de propiedad y posesión expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 15 de octubre del año 2.007 y registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 01 de julio del año 2.011; construida sobre un lote de terreno propiedad del referido ciudadano como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 01 de agosto del año 2.007, inscrito bajo el Nº 37, folios 320 del Tomo 325, del Protocolo Primero, tomo noveno, tercer trimestre del año 2.007, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (272,50 M2), ubicado en “EL BARRIO JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ”, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: parcela ocupada por la familia Sevilla, en VEINTE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30 mts.); SUR: parcela ocupada por la familia Contreras, en VEINTE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (20,60 mts.); ESTE: casa de la familia Pineda, en TRECE METROS CON CERO CENTÍMETROS (13,00 mts.); y OESTE: calle Fran Tovar, en QUINCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,65 mts.); quien autorizó al solicitante para realizar las mismas, según consta de AUTORIZACIÒN autenticada por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2.011, inscrita bajo el Nº 32, tomo 119 de los Libros de Autenticados por dicha Notaria. Dichas bienhechurías consisten en: Un apartamento para habitación familiar, con un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 mts2) de construcción, conformada por (03) tres habitaciones, con (02) baños internos, y (01) una sin baño, (01) una sala de baño externa, (01) una cocina comedor, (01) una sala de estar, (01) un lavandero, (01) una escalera de hierro y peldaños de concreto para el libre acceso, (04) cuatro puertas de hierro, (04) cuatro ventanas de hierro, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado totalmente; las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL JACINTO SEIJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Anangélica.-