REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: MARGARITA BLANCO DE URRUTIA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.567.350, signada con el N° 2.011- 540, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en Un lote de terreno de propiedad Privada Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nro 2011.1475, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.4862 y Correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.011 de fecha 11 de Octubre del 2.011, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y CINCO METROS CUADRADOS (255,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia González, en DIECISIETE METROS (17,00 MTS), SUR: casa de la Familia Aparicio, en DIECISIETE METROS (17,00 MTS)), ESTE: Casa de la Familia Gutiérrez, en QUINCE METROS (15,00 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Peñaloza, en QUINCE METROS (15,00 MTS), ubicada en el Recreo I, sin Numero Cívico, quien ha construido a sus propia y única expensas y con dinero de sus propio peculio un (1) conjunto de Bienhechurías conformada por: una (1) casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños. un (01) corredor, paredes de bloques, cinco (5) ventana y dos (2) puertas de hierro forjado, piso de cemento liso, techo de acerolit, cercada totalmente con paredes de bloque frisado, en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a la única y propias expensas de la Ciudadana: MARGARITA BLANCO DE URRUTIA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.




EJSM/psd/Yuling