REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: MARIEL YAMILET GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.396.381, signada con el N° 2.011- 541, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en Un lote de terreno de propiedad Privada Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de Mayo del 2.007, inscrito bajo el N° 48, folios 280 al 289, Protocolo Primero, Tomo dieciocho, segundo Trimestre del citado año, constante de CIENTO NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno de la Urbanización José G. Trejo, en ONCE METROS CON SEIS CENTIMETRO (11,06 MTS), SUR: calle los Medanos, ONCE METROS CON DIECISIETE CENTIMETRO (11,17 MTS), ESTE: Parcela N° 23, en VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA y SIETE CENTIMETROS (24,57 MTS), y OESTE: Con Terreno, en VEINTICINCO METROS CON TREINTA y SEIS CENTIMETROS (25,36 MTS), ubicada en la Urbanización La Trinidad, parcela N° 24, quien ha construido unas Bienhechurías estas consiste en : una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas y puertas de madera, hierro y vidrio y las siguientes distribución: tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, dos (02) salas de baños sanitario y un garaje con capacidad para tres (03) vehiculo, en el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00).-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a la única y propias expensas de la Ciudadana: MARIEL YAMILET GONZALEZ CARRASQUEL, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling
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