REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: ALSIRA GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.649.299, signada con el N°. 2.011- 546, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS NOVENTA y CUATRO METROS con CUARENTA y CUATRO CENTIMETROS (394,44 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por Rafael León; en NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 MTS), SUR: Parcela ocupada por la Familia Bejas; en DOCE METROS (12,00 MTS), ESTE: Vereda salida calle Principal san José; en DOCE METROS mas NUEVE METROS con CUARENTA CENTIMETROS (12,00 + 9,40 MTS), y OESTE: Parcelas ocupada por la familia Bejas; en DOCE METROS (12,00 MTS) ubicado en el Barrio “SANTA JUANA” de la ciudad de San Fernando, ha construido una Casa propia para habitación familiar consta de las siguientes característica: Dos habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala recibo-comedor, cocina semi-empotrada, lavandero, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, totalmente cercada con alfajor, cuenta con todos los servicios de luz, agua blancas y en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.:120.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: ALSIRA GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
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