REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FELIX RAMÓN PONCE TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 2.510.681, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 461, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (533,40 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Junio del año 2.011; ubicado en el Sector “El Recreo”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Ramírez, en (35,40 Mts.); SUR: Casa de familia España, en (35,40 Mts.); ESTE: 3ra. Transversal, en (15,06 Mts.); y OESTE: Casa de la familia Valera, en (15,06 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento liso; cerca de bloques en la parte frontal (jardinera), agua y electricidad. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FELIX RAMÓN PONCE TORO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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